III LEGISLATURA CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Presentan iniciativa para reformar la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México

  • Diputada Indalí Pardillo proponer llevar a cabo los días 3 y 8 de mayo un Parlamento Abierto en torno a la iniciativa con la finalidad de conocer los planteamientos de los espacios culturales independientes, autogestivos y comunitarios de arte y cultura.
  • Busca reformar artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, (LEM) a fin de considerar a los espacios culturales independientes como establecimientos mercantiles de bajo impacto.

La diputada de Morena en el Congreso capitalino, Indalí Pardillo Cadena, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México con la finalidad de armonizarla con diversos ordenamientos jurídicos vigentes a fin de garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas que habitan y transitan en la capital del país.

Diputada Ana Francis Mor, Dip. Indalí Pardillo, Secretaria de Cultura Claudia Curiel de Icaza y Dip. Esperanza Villalobos (Foto de archivo).

La propuesta de armonización traerá consigo que los espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios que realicen actividades de arte y cultura puedan ejercer los derechos que la norma ya les reconoce, explicó la legisladora al presentar la propuesta durante la sesión ordinaria.

 

Dijo que los espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios que realizan actividades de promoción y fomento del arte y la cultura, no provocan alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, ni inciden en las condiciones viales de la misma, de igual forma no generan intranquilidad con las personas que habitan alrededor de los mismos, por lo que pueden ser considerados como establecimientos mercantiles de bajo impacto.

 

Precisó que la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, no prevé en su articulado nada en relación a los espacios culturales independientes, lo que regula es el derecho que tienen los establecimientos mercantiles de impacto vecinal y de impacto zonal de llevar a cabo actividades complementarias.

 

Ante ello, la legisladora comentó que el objetivo de la iniciativa es armonizar la Ley de Establecimientos Mercantiles con la de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México a través de adicionar la fracción XI Bis al artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, (LEM) a fin de considerar a los espacios culturales independientes como establecimientos mercantiles de bajo impacto.

 

Comentó que la propuesta, turnada a la Comisión de Derechos Culturales para su análisis y dictaminación, es producto de la voluntad política de las diputadas y diputados que integran la Comisión de Derechos Culturales de la Ciudad de México, instancia en la que confluyen legisladoras y legisladores de los Grupos Parlamentarios de MORENA, PAN, PRI y una diputada Independiente, así como de autoridades del gobierno de la ciudad de México, como la Secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza.

 

Diputada Ana Francis Mor, Dip. Indalí Pardillo, Secretaria de Cultura Claudia Curiel de Icaza y Dip. Esperanza Villalobos (Foto de archivo).
Diputada Ana Francis Mor, Dip. Indalí Pardillo, Secretaria de Cultura Claudia Curiel de Icaza y Dip. Esperanza Villalobos (Foto de archivo).

 

En el proyecto, agregó, se está proponiendo llevar a cabo los días 3 y 8 de mayo un Parlamento Abierto en torno a la iniciativa con la finalidad de conocer los planteamientos de los espacios culturales independientes, autogestivos y comunitarios de arte y cultura.

 

La diputada recordó que el 20 de noviembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, el artículo Tercero Transitorio del Decreto determina que:

Dip. Indalí Pardillo y Secretaria de Cultura Claudia Curiel de Icaza (Foto de archivo).

“TERCERO. La Jefatura de Gobierno, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la expedición de su Reglamento”.

 

A más de dos años de haberse publicado el Decreto por el que se expidió la Ley, no se ha publicado el Reglamento respectivo en virtud de que las disposiciones contenidas en la misma, no tienen concordancia con ordenamientos jurídicos que regulan la actividad de los colectivos denominados autogestivos, independientes y comunitarios, asimismo la Ley carece de Objeto y de técnica legislativa, señaló.