III LEGISLATURA CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CUADRO - copia

Ordena Tribunal Electoral CDMX procedimiento especial sancionador contra el PAN CDMX y diputadas y diputados panistas promovido por la diputada Martha Avila

La sanción se debe a la presunta violación al principios de equidad en la contienda electoral y actos anticipados de campaña.
El procedimiento especial sancionador aplica también a cinco personas legisladoras del PAN en el Congreso CDMX.

Derivado de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se inicia un procedimiento especial sancionador por violación al principios de equidad en la contienda electoral y actos anticipados de campaña, promovido por la Diputada Martha Avila, contra Daniela Gicela Álvarez Camacho, Diego Garrido, Claudia Montes de Oca del Olmo, América Rangel y Ricardo Rubio, en su calidad de diputadas y diputados del Partido Acción Nacional del Congreso local; y al Partido Acción Nacional en la capital.

El procedimiento sancionador promovido por la Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso local deriva de las quejas IECMQNA/015/2023, IECM-QNA/016/2023, presentadas en enero pasado, y da cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave TECDMX-JEL-018/2023 y TECDMX-JEL-019/2023, Acumulado.

En la queja IECM-QNA/015/2023 se denunció la presunta difusión de publicaciones en Facebook y Twitter con las expresiones “LA RESPONSABLE ES CLAUDIA” y “SI HAY DE OTRA PAN”, y el logotipo del Partido Acción Nacional, lo que a juicio de Avila Ventura beneficia al instituto político.

Mientras que en la queja IECM-QNA/016/2023 se denunció la presunta difusión de publicaciones en las citadas redes sociales que podrían constituir propaganda electoral que induce al voto a favor del Partido Acción Nacional y, por ende, actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda electoral, violando los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución; 4, inciso c), fracción I, 5 y 274, fracción IV del Código de instituciones y procedimientos electorales de la CDMX y 8, fracción VII, 12 y 15, fracciones III de la Ley Procesal.

El 15 de febrero pasado,  la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México dictó el no inicio de los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los probables responsables, sin embargo, la diputada local por el Distrito 28 impugnó dicha decisión ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el cualencontró elementos suficientes para proceder.

Las personas señaladas cuentan con un plazo, a partir de que sean notificadas, para contestar por escrito lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que consideren pertinentes.