Esta es una lucha contra un jugoso negocio inmobiliario, con la que los vecinos y vecinas viven siendo aplastada su tranquilidad”: Paulo Emilio García
El Congreso de la Ciudad de México solicitó al alcalde de Coyoacán José Giovani Gutiérrez Aguilar, entregue un informe pormenorizado de la obra de construcción del proyecto inmobiliario denominado “Orquídea Coyoacán”, ubicado en calzada de Tlalpan 2899, colonia El Reloj, con el fin de saber si cumple con los permisos y requerimientos para la construcción de la obra, y evitar irregularidades como lo han denunciado.
A través de un punto de acuerdo promovido por el diputado Paulo Emilio García González que se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados, se determinó como de urgente y obvia resolución para que se entregue dicho informe pues a más de dos años la alcaldía ha sido omisa ante los habitantes para dar cuenta de esta obra que “aplasta la tranquilidad de los habitantes a merced de un negocio inmobiliario”.
El morenista explicó que con ello las personas habitantes de la colonia El Reloj, así como aledaños a la obra, van a conocer los alcances de la obra, generando certeza jurídica y seguridad pues por ahora viven expuestos al a especulación pues se habla de que serán edificaciones hasta de 12 niveles.
El diputado Paulo García aseguró que este es un tema crucial, pues es un combate a la mafia inmobiliaria que encarece el precio de las viviendas y expulsa a los habitantes además de complicar el tráfico.
Precisó que desde el 2022 la alcaldía a cargo del panista Giovani Gutiérrez no ha dado respuesta a la demanda vecinal y justifican que ellos no son competentes cuando esta estipulado Artículo 32, fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica de las Alcaldías establece que:
“Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:
(…)
II. Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, instalaciones aéreas subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y demás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a la normativa aplicable.
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