III LEGISLATURA CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CUADRO - copia

IMPULSAN LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO PARA LA ASISTENCIA A FAMILIARES ENFERMOS

  • Se propone adicionar la Fracción IV Bis al apartado A y otra a la Fracción III Bis del Apartado B, ambos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • El diputado Alberto Martínez Urincho dijo que “las personas trabajadoras dispondrán de hasta treinta días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de sueldo

El diputado Alberto Martínez Urincho presentó una iniciativa para que las personas trabajadoras puedan cuidar a sus familiares enfermos sin que tengan que renunciar a su empleo y puedan cobrar su salario completo.
Para dicho propósito se propuso adicionar la Fracción IV Bis al apartado A y otra a la Fracción III Bis del Apartado B, ambos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo es, que “las personas trabajadoras dispondrán de hasta treinta días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de sueldo para atender a alguno de los familiares declarados a su cargo que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal de la persona trabajadora, plazo que podrá extenderse hasta en 120 días”.
Por último la iniciativa se busca garantizar a los trabajadores una licencia con goce de sueldo, en caso de que sus padres o sus hijas o hijos, o alguno de ellos, se encuentren convalecientes en hospitales o requieran tratamientos médicos donde se vea comprometida la salud de los parientes.
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