II LEGISLATURA

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Propone diputado de Morena tipificar el contenido audiovisual modificado, conocido como Deepfake

  • Diputado Martínez Urincho presenta iniciativa para modificar Código Penal del DF para imponer de tres a cinco años de prisión a “quien produzca, reproduzca, procese, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos que suplanten la identidad de una persona para atentar contra su dignidad, anule o menoscabe sus derechos y libertades fundamentales”.
  • Señala que los Deepfakes sustituyen las caras y las voces de los protagonistas de vídeos y audios, ejecutando una maniobra engañosa que confunde los sentidos y dificulta distinguir entre el contenido real y el contenido falseado.

 

El diputado de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Alberto Martínez Urincho, propuso modificar el Código Penal para el Distrito Federal para tipificar el contenido audiovisual modificado, conocido como Deepfake, utilizado con fines degradantes e indebidos.

 

La iniciativa propone adicionar el artículo 205 Bis del citado ordenamiento para imponer de tres a cinco años de prisión y multa de 400 a 800  la Unidad de Medida y Actualización a “quien produzca, reproduzca, procese, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos que suplanten la identidad de una persona para atentar contra su dignidad, anule o menoscabe sus derechos y libertades fundamentales”.

 

Al presentar la propuesta, el legislador Martínez Urincho explicó que un “Deepfake es un video o un audio que manipula la realidad empleando la inteligencia artificial a través del aprendizaje profundo deep learning que utiliza programas informáticos especializados en la alteración de contenido audiovisual”.

 

Dijo que los Deepfakes sustituyen las caras y las voces de los protagonistas de vídeos y audios, ejecutando una maniobra engañosa que confunde los sentidos y dificulta distinguir entre el contenido real y el contenido falseado.

 

Esta tecnología es propensa para la comisión de hechos delictivos, ya que al suplantar la identidad de las personas se da pie a menoscabar su dignidad humana y posibilita la comisión de otras conductas ya tipificadas en el Código Penal para el Distrito Federal como aquellas que protegen el patrimonio, la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, la intimidad sexual, entre otras, agregó.

 

Además, agregó, se sabe que generan problemas a grandes compañías tecnológicas y su expansión puede llegar a afectar a sectores clave como el de telecomunicaciones y la seguridad bancaria.